lunes, 23 de mayo de 2016

Revelación y Presentación de los Estados Financieros

NIF  A-7 (Revelación y Presentación de los Estados Financieros)
La NIF  A-7 trata sobre presentación y revelación de los estados financieros de entidades económicas. En donde las notas de los estados financieros deben de estar bien explicadas en donde se debe de poner el origen, significado y cifras de cada una de estas. Estas notas proporcionan información acerca de la entidad y sus transacciones, transformaciones internas, también en donde se presentan  políticas contables. Para entrar más a detalle analizaremos esta NIF de modo en que quede claro y resumida.
Esta NIF tiene por objeto establecer las normas generales aplicables a la presentación y revelación de la información financiera contenida en los estados financieros y sus notas.
Trata de los conceptos de presentación y revelación de los estados financieros de entidades económicas consideradas como un negocio en marcha. Algunas entidades tienen obligación de presentar información financiera y no financiera adicional a los estados financieros y sus notas, la cual está fuera del alcance de esta NIF.  Como las administraciones de las entidades en informes anuales para bolsas y comisiones de valores mexicanas y extranjeras; en industrias en las que los factores ambientales son significativos, normalmente se presentan informes referentes a asuntos tales como el medio ambiente y volúmenes de producción, venta y adquisición. Los administradores son los responsables de que la información financiera sea confiable,  relevante, comprensible y comparable.
Para cumplir con Normas de Información Financiera una entidad debe presentar los cuatro estados financieros básicos, establecidos en la NIF A-3.
Los estados financieros y sus notas:
a) forman un todo o unidad inseparable y, por lo tanto, deben presentarse conjuntamente en todos los casos. La información que complementa los estados financieros puede ir en el cuerpo o al pie de los mismos o en páginas por separado.
 b) son representaciones alfanuméricas que clasifican y describen mediante títulos, rubros, conjuntos, cantidades y notas explicativas, las declaraciones de los administradores de una entidad, sobre su situación financiera, sus resultados de operación, los cambios en su capital o patrimonio contable y los cambios en su situación financiera.
Las notas que correspondan a información significativa deben relacionarse con los correspondientes renglones de los estados financieros.
Normalmente las notas se presentan en el siguiente orden:
a) declaración en la que se manifieste explícitamente el cumplimiento cabal con las Normas de Información Financiera, para lograr una presentación razonable. En caso contrario debe revelarse este hecho
b) descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus principales actividades
c) resumen de las políticas contables significativas aplicadas
d) información relativa a partidas que se presentan en el cuerpo de los estados financieros básicos, en el orden en el que se presenta cada estado financiero y las partidas que lo integran
e) fecha autorizada para la emisión de los estados financieros y nombre(s) del(los) funcionario(s) u órgano(s) de la administración que la autorizaron
f) otras revelaciones incluyendo: I. pasivos contingentes y compromisos contractuales no reconocidos; II. Revelaciones de información no financiera; por ejemplo, los objetivos y políticas relativos a la administración de riesgos; y III. Nombre de la entidad controladora directa y de la controladora de último nivel de consolidación.
Los estados financieros deben contener la siguiente información de manera prominente:
a) el nombre, razón o denominación social de la entidad económica que emite los estados financieros y cualquier cambio en esta información ocurrido con posterioridad a la fecha de los últimos estados financieros emitidos; en caso de que este cambio haya ocurrido durante el periodo o el inmediato anterior, deberá indicarse el nombre, razón o denominación social previo;
b) la conformación de la entidad económica; es decir, si es una persona física o moral o un grupo de ellas;
c) la fecha del balance general y del periodo cubierto por los otros estados financieros básicos;
d) si se presenta información en miles o millones de unidades monetarias, el criterio utilizado debe indicarse claramente;
e) la moneda en que se presentan los estados financieros;
f) la mención de que las cifras están expresadas en moneda de poder adquisitivo a una fecha determinada; y
g) en su caso, el nivel de redondeo utilizado en las cifras que se presentan en los estados financieros
Los estados financieros deben presentarse, por lo menos, una vez al año, abarcando un  periodo anual. Esto no impide que se emitan estados financieros en fechas intermedias.
Dentro de los estados financieros las partidas similares deben ser agrupadas bajo un mismo rubro de acuerdo a la naturaleza de la operación que les dio origen; si el rubro es significativo, debe presentarse por separado en los estados financieros. Las partidas que no puedan agruparse, si son significativas, también deben presentarse por separado. Si una partida no similar individualmente no es significativa, debe agruparse con otras.
Cuando al hacer su evaluación la administración determina que existe incertidumbre importante relativa a eventos o condiciones que pueden dar lugar a dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, tales como insuficiencia en el capital contable y/o en el capital de trabajo, pérdidas de operación recurrentes, flujos negativos de operación, incumplimientos con términos de contratos de préstamo, etc.; esas incertidumbres y los planes de acción con los que la entidad espera superarlas, deben revelarse. Si los estados financieros no se preparan sobre la base del negocio en marcha, este hecho debe revelarse; asimismo, debe revelarse la base sobre la que se prepararon los estados financieros y las razones por las cuales la entidad no se considera como un negocio en marcha.
Se deberá relevar:
·         Cuando una entidad no presente estados financieros comparativos por ser su primer  periodo de operaciones
·         Si la información explicativa, relativa a cambios en la presentación de los estados financieros y sus notas, correspondientes a periodos anteriores, continúa siendo relevante en el periodo actual, dicha información debe seguir revelándose.
·         Si se ajustan retrospectivamente o se reclasifican algunos elementos de los estados financieros de periodos anteriores
·         Cuando sea impráctico ajustar retrospectivamente o reclasificar estados financieros comparativos
·         Cuando los estados financieros se presenten por un periodo distinto al ciclo normal de operaciones de la entidad o éste no coincida con un año calendario, debe revelarse tanto el periodo que cubren los estados financieros, como las razones para utilizar un periodo distinto al ciclo normal de operaciones
·         Cuando la fecha o periodo contable a que se refieren los estados financieros se modifique  por cambios en el ciclo normal de operaciones, debe revelarse este hecho, así como el que los importes de los estados financieros y las notas de los diferentes periodos que se presentan, pudieran no ser totalmente comparables.
·         En caso de que existan eventos posteriores que afecten sustancialmente la información financiera, entre la fecha a que se refieren los estados financieros y en la que éstos son emitidos.
·         En las notas a los estados financieros debe manifestarse explícitamente el cumplimiento cabal con las Normas de Información Financiera para lograr una presentación razonable. En caso contrario, debe revelarse ese hecho.
·         La aplicación de políticas contables impropias o inadecuadas no se rectifica con la revelación de las políticas utilizadas ni mediante notas explicativas a los estados financieros.
·         Una entidad debe revelar los supuestos clave utilizados, al cierre del periodo contable, en la determinación de las estimaciones contables que implican incertidumbre con un riesgo relevante de ocasionar ajustes importantes en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente (considerando los grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros, según se describe en el párrafo 57 de la NIF A-1.




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